viernes, 11 de marzo de 2011

Capitulación de la Plaza de Badajoz


"Nos, Louis-Anne Gouré, ayudante del comandante, jefe de estado mayor del 5º cuerpo de ejército, oficial de la Legión de Honor, revestido de plenos poderes de S.E. el mariscal duque de Trèvise, jefe de las tropas de sitio, y el señor Horé, brigadier de las armas españolas, teniente coronel del regimiento del Príncipe, revestido de plenos poderes de M. el general Imaz, gobernador de Badajoz, los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus plenos poderes, en buena y debida forma han convenido los artículos siguientes:

Art. 1º. La plaza de Badajoz, fuertes y obras dependientes de ella, serán entregadas mañana, 11 de marzo, a las nueve de la mañana, al ejército francés.

Art. 2º. La artillería, las armas, municiones, almacenes, cajas de administración militar y las de la provincia, serán entregados a los oficiales franceses que se deleguen para recibirlos.

Art.3º. La guarnición será considerada prisionera y conducida a Francia; saldrá de la plaza con los honores de guerra, a tambor batiente, mechas encendidas, llevando dos piezas de campaña en cabeza.

Art.4º. Los señores oficiales generales y oficiales de todas las graduaciones conservarán sus equipajes y sus propiedades particulares; los soldados, sus morrales.

Art.5º. Se facilitarán a los señores oficiales y a sus esposas medios de transporte, según lo permitan las localidades.

Art. 6ª. Los no combatientes, tales como médicos y cirujanos, comisarios de guerra y empleados de administración, serán puestos en sus casas en libertad, en cualquier lugar en que radique su domicilio, y se les facilitarán pasaportes a estos efectos.

Art. 7º. Se ha convenido, aun conocida ya la tolerancia de los franceses, que los habitantes de Badajoz no serán perseguidos por sus opiniones políticas; siendo su religión la misma que la de los franceses, lejos de prohibir su ejercicio, se les protegerá; no estarán, lo mismo que los demás habitantes de España, obligados a tomar las armas contra los españoles.

Art. 8º. Desde esta noche, y lo más pronto posible, las tropas francesas tomarán posesión del fuerte de San Cristóbal, de la cabeza del puente y de la puerta de la Trinidad; las órdenes serán dadas, para su tranquilidad, por M. el general Imaz, gobernador.

Art. 9º. Como consecuencia del art. 2º, los oficiales, miembros de la administración franceses que se hallan en el caso de ser enviados a la plaza, serán recibidos a la hora que disponga su entrada M. el mariscal duque de Trèvise.

Art. 10º. El señor general Imaz, gobernador, tendrá libertad para enviar un oficial al general Mendizábal, para darle cuenta de esta capitulación.

La presente capitulación será ratificada lo antes posible por S.E. el duque de Dalmacia, general en jefe del ejército del mediodía, y por el señor gobernador de Badajoz."

- Firmado: Gouré y Horé.

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